martes, 12 de junio de 2012

Respeto a la privacidad e intimidad (2)


Respeto a la privacidad e intimidad en el tratamiento

de la información personal


El derecho a la libertad es innata,  esa libertad nadie no las puede quitar ni anular, lo recoge la constitución Española, los derechos humanos y los  convenios internacionales firmados por España.

 
Haciendo de ese derecho, y por sentido común, solicite el régimen interno  y los menús programados para comer. Recibí un no que según la directora lo indicaba el sabio protocolo, diciendo que sólo los  profesionales pueden hacer uso de esos papeles, para proteger derechos y favorecer la calidad de vida de de los residentes.
Señora directora: la salud de cada residente no es cuestión del personal que los trata. Usted lo sabe: algunos de ellos, no están ni titulados. La ley 12/2007 recoge el derecho a la información y a poder acceder y obtener copias de sus expedientes personales. Para ser directora deberíaestar bien informada de las leyes y, además, tener un buen trato con los discapacitados ya que tal desconocimiento conlleva aflicciones, llegando a la depresión.
Porque respetar la privacidad e intimidad en el tratamiento de la información  y los objetos personales, Señora Directora, dignifica a la persona, reforzando su identidad como persona y su capacidad de autodeterminación.
Esta buena práctica fomenta el respeto a la privacidad de la información referida a los residentes y  personas  con diversidad funcional y afecta directamente al crecimiento de su dignidad y al derecho a la intimidad.
Es importante no convertir las incidencias en mensajes indiscretos –por su naturaleza y por el tono, en ocasiones ofensivo—entre ustedes, por el cual los residentes pierden toda confianza en los cuidadores.
         El personal a su servicio, Señora Directora, debe respetar al máximo las facultades de capacidad de autogestión de cada persona, sin vulnerar nunca sus derechos: a la información, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
         Como elementos básicos para su desarrollo de este respeto a la privacidad e intimidad en el tratamiento de la información personal, se
señalan la garantía de la confidencialidad y la integridad de la información personal –tanto de la emitida verbalmente, como de los datos escritos o informatizados– y el mantenimiento, por todo el personal (tanto de dirección como el personal de cuidadores), del secreto profesional.

Jesús Cordoba García
Humillados y ofendidos residentes

 

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