domingo, 10 de junio de 2012

Conciliar la seguridad de la persona con el derecho a su autonomía


Conciliar la seguridad de la persona con
el derecho a su autonomía



Cuando un grupo, asociación, fundación desean abrir una residencia tanto de ancianos como de discapacitados saben los riesgos que ello conlleva. Asumiendo esos riesgos se comprometen a asumirlos, sin mermar los derechos de las personas que van a ser sus residentes.
        El vivir en una residencia o en un centro no puede ni debe implicar, para el residente o la persona usuaria, la pérdida –o una importante merma— en sus derechos ciudadanos, tales como la libertad y el ejercicio de su autonomía moral (pérdida o merma que sucede con mucha frecuencia).
Porque la lógica responsabilidad de la institución es proporcionar necesariamente espacios seguros, que deben combinarse y  permitir a las personas que asuman los riesgos de sus limitaciones de su propia discapacidad, que son, sin embargo, riesgos calculados (en primer lugar, por el mismo).
En consecuencia, vivir en una residencia siempre trae e  implica correr riesgos por las dos partes. El problema es que a una residencia le cuesta asumir esos riesgos. Es entonces cuando lo mejor que se les ocurre consiste en  limitar esos riesgos con la escusa de salud o seguridad de los residentes. De esta manera se hace necesario confeccionar una normativa rigurosa y tener unos buenos vigilantes, claramente contra los residentes.
Esto es claramente fatal. Porque la sobreprotección o paternalismo genera en las personas dependencia y heterónoma, y en otras un rechazo.
Las leyes se dirigen a lograr que los centros sean verdaderamente lugares de vida en los que exista un equilibrio entre cuidados/seguridad y espacios de libertad/desarrollo personal, pero no de asentamiento.
Por ello, es necesario por una parte proporcionar un entorno seguro capaz de prevenir riesgos o accidentes causantes de problemas de salud tanto psicológicos (estrés) o emocionales. También es preciso lograr un entorno digno; es decir, que permita a la persona su desarrollo personal, tomar decisiones, ser autónoma y asumir la responsabilidad de sus actos.
Esta buena práctica pretende individualizar la relación entre la persona y la institución, de forma que sea la organización la que trate de adaptarse a la persona y no al contrario, promoviendo y priorizando objetivos relacionados con su calidad de vida (como el bienestar y la autonomía moral).
En este articulo se señalan acciones como la necesidad de identificar los riesgos para la seguridad de cada persona, la importancia del desarrollo de entornos seguros y adaptados, la valoración de beneficios/riesgos para cada una de las opciones o el imprescindible consenso con el residente y si tiene una buena relación con su  familia en las decisiones que impliquen cierto riesgo.

Jesús Córdoba García, Humillados y ofendidos

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