lunes, 25 de junio de 2012

El lado microfísico de la tutela de los derechos


El lado microfísico de la tutela de los derechos
(fragmento)


En una infinidad de casos muy relevantes no son las magistraturas el ente público (o privado, en seguida veremos por qué) decisivo a la hora de hacer efectivos los deberes que constituyen el contenido de los derechos, sino otros órganos, los organismos administrativos, incluso los inferiores, e incluso aquellos entes privados que actúan por delegación de los poderes públicos o en concierto con éstos.

Estos organismos suelen intervenir casi siempre en la cuestión de los deberes y los derechos. Pero resultan especialmente relevantes cuando tratan con ciertas categorías de personas particularmente vulnerables en sus derechos, esto es, en el cumplimiento de los deberes hacia ellos por parte de los demás. Señalaremos algunas de tales categorías: niños, ancianos, personas discapacitadas, enfermos de gravedad (probablemente no son las únicas: los presos y detenidos también pueden componer una categoría así).
      
En estos casos las personas pueden perder total o temporalmente la voz para reclamar sus derechos, o quedar en unas situaciones de tutela que, justamente para amparar sus derechos, pueden redundar parcial o totalmente en su sumisión a regímenes disciplinarios. Regímenes disciplinarios impuestos por funcionarios públicos o por personas privadas a quienes las instituciones públicas han encomendado tal amparo: celadores de centros para niños y discapacitados, médicos, etcétera. No son pocos los casos en que la tutela de derechos se metamorfosea en administración de los cuerpos y en medidas de disciplinamiento, de dificilísimo control.

Por señalar algunas ramificaciones de este laberinto de acciones cabe pensar en cosas tales como la dirección de un centro de acogimiento asignada a personas sin la capacitación adecuada (por motivos de clientelismo político, p.ej.) o cuya capacitación es puramente nominal, formal, debido a la falsa efectividad del sistema educativo que habilita para profesiones tituladas; y la ideología de la racionalidad puramente funcional de la medicina hospitalaria o en los ámbitos correccional y de la asistencia, ámbitos que en contextos de desregulación pueden ser de hecho ámbitos empresariales, pueden transmutarse en una lógica fundamentalmente lucrativa.

La multidireccionalidad del laberinto de la acción puede abandonar a la inefectividad y a la ineficacia las normas que establecen deberes para dar contenido a derechos concretos. 

 

Juan Ramón Capella
Catedrático emérito
de Filosofía del Derecho

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